Amadeo Fuera de Fábrica

Cristián Bertschi - 15/09/2013

Miserere

Arranquemos con el intercambio de ideas. Aquí debajo tienen el texto del proyecto de ley.

Les pido un favor de amigos. Comenten sólo después de leer el texto completo.
Si quieren hacerlo sin leerlo, por favor arranquen el comentario diciendo: «no leí el texto».

Gracias.

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El Senado y Cámara de Diputados…

PRODUCCIÓN Y CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE AUTOMOTORES FABRICADOS ARTESANALMENTE O EN BAJAS SERIES, PARA USO PARTICULAR.

 

Artículo 1º- Esta Ley regula los requisitos que deben satisfacerse para la producción y circulación en la vía pública de automotores definidos en el Art. 5, Inc. x) de la Ley 24.449; tanto en el caso que estos sean de origen nacional o extranjero, y cuyas particularidades los hicieran corresponder a una de las siguientes categorías:

a) ARR1: Es el “Automotor Réplica Reproducción” de un determinado modelo original cuya producción en cualquier cantidad anual, en la República Argentina o en el extranjero, haya cesado al menos treinta años antes del momento de iniciarse la fabricación o armado de su Réplica Reproducción.

 

El fabricante – diseñador del ARR1 debe disponer de las licencias del fabricante – diseñador original, cuando fuera menester.

b) ARR2: Es el “Automotor Réplica Recreación”, cuya estética y proporciones son similares a un determinado modelo original, existente previamente, aunque con eventuales diferencias en sus semejanzas estética, y/o mecánica, y/o motorización, y/o estructura.

 

La recreación o rediseño debe corresponder de un determinado modelo originalmente fabricado en la República Argentina o en el extranjero, y que su producción haya cesado al menos treinta años antes del momento de iniciarse la fabricación del ARR2.

Esta réplica podrá ser dotada con cualquier equipamiento mecánico y/o motorización que haya determinado su fabricante – diseñador.

El fabricante – diseñador del ARR2 debe disponer de las licencias del fabricante – diseñador original, si fuera menester.

c) AIO: Es el “Automotor Inédito y Original” compuesto por un conjunto combinado por: chasis, o estructura, o monocasco, o auto portante, de diseño original e inédito, que integrado a la carrocería, también de diseño original e inédito, componen una combinación nueva, que sea esencialmente de características originales e inéditas, tanto en la República Argentina como en el extranjero.

 

Su fabricante – diseñador podrá dotarlo con cualquier mecánica y/o motorización que haya determinado.

d) AR1: Es el “Automotor Reformado” estructuralmente y/o repotenciado o con mecánica y/o motorización diferente de la original.

e) AR2: Es el “Automotor Restaurado”, que tenga una antigüedad de al menos treinta años al momento de restaurarse, y que sea íntegramente vuelto a poner en el estado originario, recuperando las prestaciones que tenía primitivamente cuando fue fabricado, aunque con pequeñas diferencias en su

 

 

semejanza por su equipamiento y/o sus componentes mecánicos, cuya causa fuere la imposibilidad de acceder a repuestos originales.

 

No obstante, deberá respetar conceptualmente al modelo original, en sus componentes, su equipamiento, su estructura, su mecánica, y su motorización.

Art. 2º- Los automotores descriptos en el Art. 1º quedan comprendidos en lo dispuesto por esta Ley solo cuando su destino sea exclusivamente el uso particular.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) “Reformado estructuralmente” a la transformación mediante la reforma estructural parcial o total de su chasis, o estructura, o monocasco, o auto portante, convirtiéndolo en un automotor estética y/o funcionalmente esencialmente diferente al original.

b) “Repotenciado” al aumento o disminución de las prestaciones de la motorización original mediante el cambio, y/o re-trabajo, y/o agregado de partes componentes mecánicas; o al cambio de la mecánica original por otra esencialmente diferente.

c) “Motorización” es la fuente de potencia del automotor.

d) “Mecánica” son los sistemas, subsistemas, y partes componentes dispuestas para la transmisión de la potencia generada por la motorización a las ruedas de tracción, o para el gobierno direccional, o frenante, o para la amortiguación de las imperfecciones del camino.

 

Art. 3º- De acuerdo a sus aptitudes, capacidades, equipamiento de seguridad, y prestaciones, requeridas en el Art. 5º de esta Ley, los automotores descriptos en el Art. 1º pueden ser:

a) Automotores con aptitud plena para circular por la vía pública son los que satisfacen las exigencias del Art. 5º.

 

En este caso tendrán aptitud para circular sin restricciones por la vía pública, en cualquier parte de la red vial de la República Argentina, incluidos caminos, autopistas, semi autopistas, calzadas, dentro del rango de velocidades admitidos por la Ley 24.449, Leyes provinciales y normas municipales.

b) Automotores con aptitud parcial para circular por la vía pública lo constituyen los que no satisfacen los requerimientos del Art. 5º.

 

Estos automotores deberán circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 60 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que lo preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.

No podrán en ningún caso circular por Semi- Autopistas ni Autopistas, entendiéndose por tales las definidas en la Ley 24.449.

Solo podrán circular por rutas nacionales o provinciales, en la medida que puedan sostener velocidades superiores a las mínimas exigidas a dichos caminos y cuenten con sistemas de iluminación que los hagan perfectamente visibles al resto del tránsito.

Estas limitaciones deberán figurar de forma destacada en los documentos que habiliten la circulación del automotor en vía pública.

Art. 4º- La producción máxima admitida de automotores por cada categoría prevista en el Art. 1º, para cada fabricante, no podrá superar la siguiente cantidad en el lapso de 12 meses seguidos:

a) Para las categorías ARR1, ARR2 o AIO: Cada fabricante podrá producir un máximo de 100 automotores.

b) Para las categorías AR1 o AR2: Cada taller que esté debidamente registrado en la autoridad jurisdiccional, según la Ley 24.449, y a las disposiciones de esta Ley en su Art. 11, podrá estar habilitado para realizar:

 

b.1. Para la categoría AR1: hasta un máximo de 50 automotores por año.

b.2. Para la categoría AR2: hasta en 25 automotores por año.

Art. 5º- Los automotores descriptos en el Art. 1º podrán circular con aptitud plena por la vía pública si satisfacen las siguientes destrezas, capacidades, equipamiento de seguridad, y prestaciones:

a) PRESTACIONES DINAMICAS:

 

El modelo original de cualquiera de las categorías descriptas en el Art. 1º debe haber sido primitivamente apto para desempeñarse, desde que fuera producido por su fabricante original, con al menos, las siguientes capacidades para:

a.1 – poder alcanzar y mantener una velocidad máxima de al menos 50 km/h,

a.2 – disponer de un sistema de frenos acorde al peso y prestaciones del automotor.

a.3 – contar con un sistema de luces de acuerdo a la Ley 24.449.

a.4 – Cuando se trate de las categorías ARR1 o AR2, adicionalmente deben alcanzar y mantener las prestaciones provistas originalmente por el fabricante – diseñador. Además deben poseer el equipamiento general y de seguridad que proveía al modelo original, con las aptitudes y capacidades que originalmente fuera provisto. Podrán ser equipados con equipo restaurado, o con reparaciones, o reproducciones a semejanza.

Esas prestaciones y/o la información para su aplicación a semejanza de los originales, referente a las características del equipamiento, podrán ser relevadas, para su aplicación, de folletos publicitarios de época, y/o de pruebas periodísticas históricas, y/o de la información que provea el fabricante – diseñador o importador, o representante, o continuador.

b) CINTURONES DE SEGURIDAD:

 

b.1 Cuando por el año-modelo original no hubiera sido provisto por el fabricante de cinturones de seguridad, al automotor ARR1 o AR2 no se le será exigido este dispositivo.

b.2 Todos los asientos de un automotor ARR2 o AIO o AR1 deben estar equipados con cinturones de seguridad del tipo «Tres Puntos».

La fijación de los cinturones de seguridad del automotor debe ser tal que su capacidad resistente sea como mínimo igual a la exigida para sus anclajes y elementos de fijación de sus asientos.

 

c) CABEZALES DE SEGURIDAD:

 

c.1 – En los Automotores ARR1, o AR2, o ARR2, no se requerirán cabezales de seguridad, cuando no hubieran sido provistos por el fabricante – diseñador original.

c.2 – Todos los asientos de un automotor AIO o AR1 deben estar equipados con cabezales de seguridad.

d) VALORES MÁXIMOS DE RUIDOS DE ESCAPE, DE EMISIONES GASEOSA Y DE MATERIA PARTICULADA:

 

Al automotor perteneciente a cualquiera de las categorías ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2, o fabricado, o diseñado, o restaurado, según la presente Ley, le será exigible el cumplimiento de los valores máximos de ruidos de escape, de emisiones gaseosa, de hidrocarburo libre, y de materia particulada, medidos en marcha lenta del motor, de acuerdo a los valores establecidos en las Leyes o reglamentaciones nacionales o provinciales o municipales vigentes en el momento de la fabricación o diseño original del bloque motor.

En todo caso, deberán satisfacer los valores establecidos en las Leyes o reglamentaciones nacionales y/o provinciales y/o municipales vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley 24.449.

e) REVISION TECNICA OBLIGATORIA:

 

e.1 Todos los automotores tipificados por la presente Ley, para circular por la vía pública están sujetos a la Revisión Técnica Obligatoria periódica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a las emisiones. Esta Revisión Técnica Periódica deberá ser satisfecha cada 2 años.

e.2 Será realizada por un Ingeniero Mecánico, Industrial, o Aeronáutico, con matricula nacional e incumbencia certificada por el Consejo Profesional que fuera competente para ello. El profesional emitirá un dictamen debidamente justificado de aptitud para circular, o de necesidad de reparación o reacondicionamiento. Para ello efectuará las pruebas dinámicas de conducción que estime corresponder según las buenas prácticas de la profesión.

e.3 Cuando a criterio del profesional actuante fueran necesarios otras pruebas estáticas o dinámicas, o bajo esfuerzo o carga; los eventuales análisis y/o ensayos no destructivos (END) de materiales, y/o componentes, y/o de sistemas, y/o mecanismos en funcionamiento, serán llevados a cabo exclusivamente por el INTI – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Art. 6º- Los Automotores cuyas categorías están determinadas en el Art. 1 de esta Ley podrán tener componentes,

Además las categorías ARR2, AIO, y AR1 deberán cumplir las siguientes exigencias mínimas, siendo equipados con los siguientes componentes, sistema, y elementos:

a. COMPONENTES:

 

a.1 – Estar diseñados, construidos y equipados con componentes que dificulten o retarden la iniciación y propagación de fuegos, y se asegure una rápida evacuación de personas.

a.2 – Estar construidos de manera de ofrecer protección estructural a sus ocupantes y sin elementos agresivos externos o salientes del perímetro de la carrocería con sus espejos y paragolpes.

a.3 – Tener el peso y las dimensiones adecuadas a las normas de circulación de la Ley 24.449.

a.4 – No se requiere la instalación de:

a.4.1 – bolsa/s de aire para amortiguación de impactos,

a.4.2 – sistema antibloqueo de frenos,

a.4.3 – administradores electrónicos de par de fuerzas (o torque) entre las ruedas, ni entre los trenes delanteros y traseros.

b. SISTEMAS:

 

Para todas las categorías de automotores determinadas en el Art. 1 de esta Ley, todos los sistemas deben ser permanentes, seguros y eficaces.

b.1 – Sistema de Frenado:

b.1.1 – Para las categorías AIO y AR1, el automotor deberá disponer de dos circuitos independientes que administren simultáneamente, cada uno, a un conjunto de dos ruedas.

b.1.2 – Los automotores de la categoría ARR2 podrá ser dotados por el sistema descripto en b.1.1 u otro similar al del modelo original. Ello queda a criterio del diseñador de la réplica.

b.2 – Sistema de dirección:

b.2.1 – Para la categoría AIO, el fabricante diseñador deberá instalar un sistema de dirección con columna del tipo “colapsable”.

b.2.2 – Para los automotores de las categorías ARR2 y AR1, se podrán respetar las características de diseño y el sistema con que fuera provisto por el fabricante – diseñador original; o ser dotados por un sistema de dirección con columna del tipo “colapsable”.

b.3 – Sistema motriz de retroceso:

Todos estos automotores deberán estar equipados con un sistema de retroceso aplicable desde el puesto del conductor.

b.4 – Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas:

b.4.1 – Será exigible este sistema para todas las categorías previstas por la presente Ley a excepción de:

b.4.2 – Cuando se trate de un automotor convertible, con parabrisas de geometría y dimensiones cuya altura no supere los ojos del conductor y su acompañante. Esas dimensiones serán propias de un “rompe-viento” o “canalizador de viento”.

En este caso, el conductor y los acompañantes deberán usar “antiparras” o dispositivo equivalente.

b.5 – Sistema para retro-visión:

Estará compuesto por un retrovisor central además de uno en cada lateral. Serán permanentes y efectivos.

b.6 El sistema de mandos:

Estará dispuesto del lado izquierdo.

c. ELEMENTOS:

 

c.1 – Bocina de sonoridad reglamentada según las normas vigentes.

c.2 – Protección contra encandilamiento solar. Se exceptúan los automotores convertibles con parabrisas de geometría y dimensiones de rompe-viento o canalizador descriptos en el Inc. b.4.2 del presente Artículo.

c.3 – Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares.

c.4 – Dispositivo para corte rápido de energía eléctrica.

c.5 – Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema.

d. SISTEMA DE ILUMINACION:

 

Es de aplicación el Art. 31 de la LEY 24.449.

Art. 7º- Los Automotores de las categorías ARR2, AIO, y AR1 deben ser equipados con:

a. Con cualquier mecánica y/o motorización que haya determinado su fabricante – diseñador, tanto de fabricación nacional como extranjera, sin restricciones de fecha de fabricación. Esa mecánica y/o motorización deberá ser nueva cuando fuera de origen extranjero.

b. Cuando se trate de la categoría ARR2, el fabricante – diseñador de la réplica podrá equiparla instalando la mecánica y/o la motorización “usada”, o con elementos usados de época, o reconstituidos o reconstruidos y/o reformados. En este caso podrán ser la mecánica y/o la motorización “usada” de origen extranjero, e importados al efecto de respetar las características esenciales de la Replica Recreación.

c. La localización del motor debe tener un adecuado aislamiento ignifugo y termo-acústico respecto al habitáculo.

d. Los componentes, sistemas, y elementos, o partes constitutivas “usadas” deberán estar dentro de lo previsto en la Ley 25.761 y su decreto reglamentario 744/2004. Aunque en todo caso deberán haber sido restauradas o reconstituidas para incorporarlas.

 

Art. 8º- Para poder ser liberados al tránsito público, el fabricante – diseñador de automotores comprendidos en esta Ley presentará, por cada unidad que fabrique, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor:

a. Una memoria descriptiva suscripta por su Representante Técnico, donde constará como mínimo:

 

a.1 – La descripción del automotor dentro de la categoría que requiere le corresponda según esta Ley. Deberá justificar mediante el detalle de su equipamiento, características estéticas, funcionales, estructurales, mecánicas y motorización.

a.2 – Serán de aplicación planos y/o croquis de su estructura, de su mecánica y motorización, de su carrocería y su equipamiento. Podrán incorporarse fotografías en complemento o defecto de los planos o croquis.

a.3 – Cuando se trate de un proceso productivo seriado, deberá acompañar a la memoria descriptiva el Diagrama del Proceso.

a.3 – Una descripción de la/s marca/s, y modelo/s de los componentes mecánicos (sistemas, subsistemas, componentes, mecánica y motorización), sus características, capacidades, y prestaciones.

a.4 Un listado y descripción detallada de aquellos componentes que fueran, de origen “usado”.

a.5 La inclusión que le corresponde de acuerdo a la clasificación dentro de las previsiones del Art 3.

b. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor determinará la correspondencia a la categoría o ARR1, o ARR2, o AIO, del automotor, y emitirá a pedido del fabricante – diseñador:

 

b.1 – el Certificado de Fabricación y

b.2 – asignará la numeración correspondiente al Chasis, la Carrocería y el Motor (para el caso de motores fabricados artesanalmente), ordenando el grabado de esa numeración en las partes apropiadas.

c. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor emitirá un Certificado de Constancia de Reclasificación cuando se trate de la categoría AR1. Esa reclasificación se hará constar en la documentación del automotor.

d. Si fuese el caso de los automotores comprendidos en la categoría AR2, el Representante Técnico certificará la pertenencia y categorización del automotor dentro de las previsiones de la presente Ley.

e. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor, previa verificación policial de la grabación en chasis, carrocería y motor (en el caso de corresponder) de la numeración asignada para las categorías ARR1, ARR2, y AIO, procederá a la inscripción y patentamiento del automotor.

f. No podrán ser reinscriptos los automotores categorizados como AR1 o AR2 que hubieran estado patentados con anterioridad en el territorio de la República Argentina.

 

Art. 9 – El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) será la Institución que efectuará los análisis, estudios y/o ensayos que requiera y estime corresponder, a su juicio, el Representante Técnico del Fabricante. Estos podrán ser:

 

a. El/los análisis, estudio y/o ensayos no destructivos (END) del automotor y/o cualquiera de sus partes constitutivas.

b. El control, la inspección y/o el ensayo de la materia prima, los materiales, la estructura, la carrocería, la mecánica, la motorización, los sistemas, y todo otro componente.

c. Las pruebas estáticas o dinámicas, o bajo esfuerzo o carga; los eventuales análisis y/o ensayos no destructivos (END) o destructivos en probetas representativas de materiales, y/o componentes, y/o de sistemas, y/o mecanismos.

d. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), por medio de su/ profesional/es actuantes, emitirá un dictamen debidamente justificado sobre la aptitud para satisfacer el requerimiento previsto por su diseñador de aquello que fuera sometido a análisis, estudio y/o ensayos, control, o inspección.

 

Art. 10 Se considerará fabricante – diseñador a la persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique al menos un automotor que esté de acuerdo con la clasificación del Art. 1 de ésta Ley.

Será requerido al fabricante – diseñador:

a. Nominar ante El Registro Nacional de la Propiedad Automotor al Representante Técnico que será responsable del diseño y/o la fabricación o armado (lo que corresponda) del automotor, en el marco del Art. 8.

b. El Representante Técnico deberá poseer Título de Ingeniero Mecánico, o Industrial, o Aeronáutico; y poseer matricula nacional e incumbencia certificada por el Consejo Profesional que fuera competente para ello.

c. Cuando un automotor sea armado en etapas en diferentes localizaciones o jurisdicciones de la Republica Argentina, el último que intervenga será nominado “El Fabricante – Diseñador”, y, como tal, será el responsable por sí y a través de su Representante Técnico, de todos los pasos la cadena de fabricación o armado.

 

Art. 11 – Todo taller que se dedique a la reforma estructural y/o repotenciación de motores o cambio de mecánica y/o motorización AR1, y/o para a la restauración de Automotores AR2 deberá cumplir, adicionalmente con el Art. 35 del Anexo K del decreto 779/95 de la Ley 24.449, con los siguientes requisitos:

a) Nombrar a su Representante Técnico de Proceso y Procedimiento, con Título de Ingeniero Industrial, Mecánico o Aeronáutico, con matricula nacional e incumbencia certificada por el Consejo Profesional que fuera competente para ello.

 

El Representante Técnico será el responsable por los procesos que se lleven a cabo en las reformas y/o restauraciones.

Art. 12 – Los fabricantes o reconstructores o restauradores deben mantener archivadas y disponibles para su consulta por la autoridad que lo requiera, toda la documentación relativa a los automotores fabricados, reconstruidos o restaurados, por el término de cinco años contados a partir de la finalización de la producción, reconstrucción o restauración.

Art. 13 – Los menores de 17 años de edad no podrán viajar como pasajeros en los automotores con aptitud parcial, de acuerdo a las previsiones del Art. 3.

Art. 15 – Solo pueden conducir los Automotores establecidos en las categorías previstas en el Art. 1º las personas mayores de 21 años, y posean licencia para conducir desde, al menos, 2 años antes.

Art. 16 – Queda prohibida la conducción de los Automotores definidos en el Art. 1 a aquellas personas que registren antecedentes por infracciones graves en los últimos doce meses, o sí incumpliera las previsiones del Art. 15.

Art. 17- Esta Ley es complementaria de las Leyes 24.449 y 26.363.

Art. 18 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Argentina fue y es cuna de campeones del automovilismo deportivo del más alto nivel internacional. Asimismo, nuestro país cuenta con una trayectoria análoga en la producción de Automotores de prestaciones excepcionales, tanto en lo referente a historia deportiva internacional, como confort y tecnología de punta.

Esta producción nacional de Automotores excepcionales ha respetado siempre el espíritu clásico o deportivo de aquellos coches de antaño, apreciados por sus exclusivos antecedentes nacionales o internacionales en el ámbito deportivo o suntuoso, o tecnológicamente destacables en sus orígenes.

La industria local creció con la producción de estos vehículos que resultaron valorados internacionalmente, hasta convertirse en un país factoría modelo para el ámbito mundial, registrándose una demanda permanente de sus productos.

Incluso se logró la exportación con éxito a aquellos míticos poseedores de alta tecnología, producto del mérito del excelente nivel de calidad de estos vehículos.

Lamentablemente, el déficit normativo para la inscripción inicial o patentamiento de estos exquisitos vehículos, resultó en la prohibición tácita de su patentamiento en el país, lo que acarreó el fracaso de emprendedores industriales y la pérdida de una pujante industria que en mano de obra directa e indirecta (autopartistas) pudo llegar a más de 1000 familias.

Ello conllevó la consiguiente pérdida de puestos de trabajo, la ruina de empresarios entusiastas de esta actividad, y la sustitución de esa producción por importación de Automotores artesanales similares, pero extranjeros.

La legislación que proponemos remedia la falta de normas que rijan la producción y circulación de Automotores de época, sean estos replicas recreacionales, reproducciones, o restauraciones a estándar original; además de Automotores inéditos, o con transformaciones de esenciales. Todo ello con materiales, soluciones, y estándares de calidad actuales a nivel internacional.

Es necesario recuperar esas industrias, su conocimiento y sus productos, para el pueblo argentino, ya que es su derecho y patrimonio cultural, mediante el impulso sinérgico

para la sanción de una Ley que regularice la actividad industrial de los fabricantes y talleres de Automotores para la producción en baja serie.

Con esta normativa los Automotores clásicos o históricos serán reconstituidos y elaborados con sus características originales de fabricación, procedencia y año modelo. Pero adicionalmente se le aplicarán criterios de calidad en la producción y manufactura corrientemente aceptados por las buenas prácticas de la ingeniería.

Los Automotores clásicos o históricos son parte del patrimonio cultural e histórico de la Argentina; por lo que es preciso reglamentar las capacidades de los talleres de rescate, restauración y recuperación, evitando de esta forma la destrucción de esos vehículos por el mero transcurso del tiempo, con la consiguiente descapitalización para el país.

También se prevé que se efectúen las periódicas pruebas de estado, capacidad y desempeño que garanticen el uso de estos Automotores como vehículos de pasajeros cotidiano, cuando fuera el caso. Como así también se regulan las aptitudes de sus conductores.

Para la hechura de los Automotores categorizados por este proyecto se incluyen solo los requisitos de ambientalismo asequibles al momento del año-modelo correspondiente a su fabricación inicial. Ello es así debido a que la escala de producción artesanal es proporcionalmente despreciable frente a los vehículos fabricados en gran serie. La relación de unos con otros es de 5 x 105 [Automotores de baja serie / Automotor de alta serie] lo que es aproximadamente nulo en cuanto a su impacto ambiental.

Por igual motivo se aplicó un criterio análogo en cuanto a los aspectos de seguridad activa y pasiva, pues el proyecto prevé taxativamente que quien lo conduzca no sea un conductor principiante, sino con la edad y experiencia apropiada; con ello se presenta innecesaria la incorporación de la robótica prevista en la Ley 24.449. De igual forma el proyecto requiere a los menores pasajeros, la explicita autorización de los padres, o tutores, o responsables legales.

Por último, agradecemos la participación técnica del Ingeniero Pedro Francisco Fescina en la elaboración de este proyecto, sin cuya participación no habría sido posible concretar esta iniciativa.

Queda fundamentado este proyecto y elevado a consideración de esta Cámara.

Un servicio para nuestros lectores!
Categorías: Así no...
Fecha: 15/09/2013
21 Respuestas en “Amadeo Fuera de Fábrica
  1. charly walmsley

    Una frase mia,no se si es mia en realidad,dice » A medida que nos ponemos viejos se agrandan nuestras virtudes y defectos». Ahora mas viejo me animo a decir lo que pienso (antes no tanto)y mis principios y creencias, equivocadas o no se han agrandado, están mas firmes. Espero el lector RV sepa disculpar mi disidencia, mi opinión,en todo caso sepa perdonar si molesta. En un censo que he hecho recientemente sobe el tema, la gran mayoría de la gente del ambiente podemos incluirla en algunas de estas categorías:
    Silencio con sonrisa, no opinan.
    Abiertamente a favor de las replicas.
    Si tuvieran el dinero comprarían.
    En contra un puñado de personas.
    NO puede ser que la «Bucciali» sirva para engañar a un comprador y a doña María que le dice al marido » Mira negro una Bucciali»
    Seré mas claro.
    Me parece bien se diseñe o construya un auto como el el Andino. No me parece correcto se desarme un Alfa para construir dos,no me parece correcto de construya una barqueta de los restos de un tablero y una llanta, mucho menos uno de cero. Hace falta que un juez los mande a destruir como nos conto Orsi en su visita al CAC? Orsi dice sobre el tema estar totalmente en contra por que se presta para mentir sobre la verdadera historia en el futuro. Esto ya vivimos,con el tiempo la mentirita se hace verdad. No se equivoquen en la misma bolsa van las replicas, reproducciones y excelentes falsificaciones. Mandar a pintar La Mona Lisa por un excelente pintor y hacerla firmar Da Vinci es de locos. Por favor, es como comprar un Rolex en Paraguay o una prenda Gucci en la Salada, no se confundan. Si ya se soy un ortodoxo, un fundamentalista, un Don Xijote luchando contra los molinos de viento.No tengo terminos medios.
    Finalmente una cita » La imitación es el tributo que el mediocre le rinde al genio» Oscar Wilde

  2. cinturonga

    «No leí el texto».
    «Si leí el comentario de Charly».
    Y mi comentario va ser sobre su comentario estimado Charly.
    Estoy bastante de acuerdo en sus apreciaciones, pero no en lo radical o fundamentalista.
    Creo que las cosas buenas se pueden copiar. Lo que no creo es querer falsificar las cosas buenas. Yo puedo ver como alguien ayuda a otro y copiar ese acto, pero no puedo ir decir que yo ayude a esa persona cuando no lo hice.
    Las réplicas me parecen buenas mientras no pierdan la identidad de «réplica/copia».
    También entiendo la parte de que la mentirita se hace verdad. Y el gran problema quizá sea la plata. Si lo que se replica no tiene valor monetario, no creo que nadie vaya a querer hacerlo pasar como original, no tendría mayor sentido, me parece.
    El mayor problema radica en los grises donde pueda dar a confusión. En los «absurdos» no veo ningún problema. No me veo a nadie haciendo querer pasar una monofaro (asa), un lotus, un cobra de plástico por uno original. Por eso no creo que sea negro o blanco estimado Charly.
    Ud lo deja claro en esta frase «Mandar a pintar La Mona Lisa por un excelente pintor y hacerla firmar Da Vinci es de locos.», el error esta hacerlo firmar y pasar por bueno, no en la obra.
    Igual esta claro que este post es una maniobra de RT para recaudar visitas, sabiendo el quilombito que este va traer! jaja.

    Un carinho glande, Cintu.

  3. Tete

    Leí la ley entera , en principio me parece bien, creo que es hora de que tengamos una ley que regule la fabricacion de estos autos que es una realidad, es una pavada que alguien no pueda patentar un cobra, un seven o una monofaro para circular como corresponde.
    Soy una persona que le da importancia al conocimiento de quienes tienen mas años, por eso trato de comprender cual es el punto de Charly, y creo que el tiene miedo de que en el futuro amparandose en esta ley se construyan replicas/recreaciones que se vendan haciendose pasar por originales, ahi lo comprendo.
    Pero por otro lado creo que es un tema de libertades, si yo tengo la plata y me puedo comprar una replica de una Bugatti o una Ferrari que no se consigue mas por que son carisimas o no hay en el mercado, por que no puedo ? De ultima el auto esta patentado como replica, no es una nebulosa como hoy en día, tampoco lo voy a poder vender como un original y si la replica es horrible el que anda con los pelos al viento es uno.
    Este tema da para mucho y seguro voy a meter mas comentarios

  4. Juancega

    Me tomé el trabajito de imprimir y leer y releer el proyecto. Las tres opiniones previas tienen, a mi criterio mucho de razón. Aunque son ópticas distintas, coinciden en algo que es bastante evidente. La Ley tiene muchos grises, que deberían ser subsanados por algún Decreto Reglamentario. En el fondo toda Ley de este tipo es un marco de obligaciones y derechos. Pero solamente un marco. Me parece que habría que esperar a su sanción y después, intentar que se elabore un Decreto que esclarezca algunos puntos. No me queda claro que organismo de control aplicará la Ley (¿los Registros Automotores? ¿el INTI?). Creo que tiene agujeros como un queso, pero no está nada mal como punto de partida. Creo que hay que definir un poco más las distintas categorías de vehículos. Coincido con Walmsley con que permitiría hacer una réplica a partir de un tablero y dos bulones, lo que fomentaría multiplicar autos supuestamente originales a partir de un sólo auto(¿serían los AR2?). Por otro lado las réplicas Reproducción (¿las Bugatti de Anadón?)están bastante bien definidas (ARR1). Las Recreación (ARR2) serían los Cobras, Lotus, etc. Entiendo que el AIO sería el Andino o el Antique. Deje para el final lo que no se define como AR1: Es un vale todo inclasificable porque se puede modificar la estructura y el motor. Esta no la entiendo y me parece que es la que puede permitir cualquier cosa con ruedas.
    De todas formas lo más preocupante me parece que va a ser una actividad con demasiado poco control de legalidad. Y eso si sería una canallada

  5. funerariaadomicilio

    De aceptarse semejante ley seguramente promovera nuestra actividad
    notablemente.
    Muchas Gracias y saludos

  6. autoconsultorio

    Es increible que aprueben una ley semejante.
    Saludos

  7. jose del castillo

    Como es en otros paises más avanzados? Habrá seguramente una legislación paralela de la que se pueda sacar algo.
    Quizás «Autoconsultorio» nos pueda contar cómo es en España.

  8. pirulo

    Leí el proyecto de Ley hace bastante tiempo ya, de hecho creo que ya tiene media sanción de diputados.

    En su momento hablando sobre el tema con un amigo que es abogado, me comentó algo de lo que dijeron más arriba, como ser que no dice cual va a ser el organismo de control, que tiene varias zonas grises y algunos puntos que se podrían prestar para hacer algunos desaguisados, como también mencionaron aquí.

    En mi opinión personal, creo que si alguien hace una réplica y no pretende venderla como original, no engaña a nadie y desde luego su producto tendrá un valor acorde a su calidad. El mencionado Sr. Anadón en su establecimiento hace unas réplicas de excelente calidad y no las vende como originales, no obstante sus productos están muy bien conceptuados. En EE.UU. hay empresas que venden Ford 32 en forma de kit para hacer hot rods y hacen todo, chasis, carrocería, etc. El Sr. Bessia vende su automóvil «Biscayne», no vende un Cobra…y así en otros casos.

    No creo y desde ya es solo mi punto de vista, que una obra única como La Mona Lisa pueda ser comparable a productos fabricados en serie, más allá de nuestra afición a los autos y sobre todo a los llamados clásicos, aún teniendo en cuenta que muchos de ellos pueden ser catalogados como una obra de arte.

    Sin ir más lejos la ley habla acerca de tener las licencias correspondientes de los diseñadores originales en caso de ser necesario.

    Con respecto a otros países, desde luego sería bueno hacer un estudio comparativo de las respectivas legislaciones, pero habría que hacerlo con los países menos restrictivos y no con los más, sacarnos de una vez por todas la costumbre de ser más papistas que el Papa. El día que dejemos un poco más libre la posibilidad de creación y no fatiguemos con infinidad de regulaciones la voluntad de los que tienen ganas de arriesgar en proyectos y crear cosas, tal vez empecemos a crecer como país. La misma ley en sus considerandos habla acerca de ser fuente de trabajo para mil familias.

    Por último, me parece exagerado que solo pueda ser representante técnico un Ingeniero, creo y otra vez es solo mi opinión, que un Técnico Mecánico, Técnico en Automotores o Técnico Aeronaútico también estaría capacitado para ese menester, sin mencionar con que no tuvieron en cuenta el título de Ing. en Automotores que se expide en nuestro país.

    Un abrazo. Jorge.

  9. Fasulo

    De dónde sale la creencia que dice que en Argentina ningún fabricante de «réplicas» vende «originales»?

    Arrancamos con la lista?

  10. Jose Needle

    Lei el proyecto de ley. Totalmente de acuerdo con Charly Walmsley y me gustaria resaltar de su exposicion: «…No puede ser que la «Bucciali» sirva para enganar a un comprador y a dona Maria que le dice al marido «Mira negro una Bucciali»….Me parece bien que se disene o construya un auto como el Andino….»
    Pienso que el Andino es una obra inedita.
    Ademas, me parece que seria correcto que la AAAS y el CAS, organizadores de los eventos llamados Sport Nacional, nombren a los vehiculos intervinientes en forma correcta: Monofaro Salerno, Monofaro Vazquez, Seven Bessia, Seven Salerno, Biskayne Bessia, Eleven Iriarte, etc.. Esto ayudaria a desterrar: compradores de Rolex en Paraguay y los Gucci en la Salada y que muchos de estos, por ignorancia, creen comprar un autentico Rolex o Gucci.

  11. Pablo

    No tengo la menor duda la buena -buenísima- intención que existe en este proyecto, pero creo que ha tomado las cosas por el camino equivocado. Me explico: la legislación actual no prohíbe los AFF, sino que la «aplicación» por parte de la DNRPA, transforma cada patentamiento en un procedimiento lleno de dificultades y muchas veces con ribetes ridículos para los pequeños fabricantes.

    Si no funciona algo tan simple como acreditar el origen lícito de las piezas y contar con una certificación de un ingeniero sobre los patrones de seguridad del auto, nunca funcionará esta ley.

    He escuchado muchas veces decir que lo AFF están prohibidos, lo que no es así. No parecería necesario hacer una nueva ley para poder hacer lo que está permitido y regulado. Si el problema está en la DNRPA, no busquemos la solución en una nueva ley, que establece muchos otros nuevos recaudos.

    Tendríamos que tratar de resolver sólo el problema concreto que existe hoy, sin cosmética. Si resuelto eso se puede hacer una regulación más amplia que traiga beneficios concretos para el sector (productores, fabricantes, consumidores), bienvenido sea en ese momento.

    Comprendo que a veces hay que hacer reformas, porque habilitan un nuevo marco «publicitario» del asunto y permiten resolver un problema viejo, sin levantar mucha polvareda sobre el problema en sí. Si para ello se piensa en una nueva y amplia ley que regule el sector, no dejaría de ser una buena estrategia. Pero tengo mis temores y reparos que una ley como la proyectada haga menos real todavía la existencia de autos construidos en pequeña escala. Así seguiremos alejándonos del resto del mundo…

    Pablo.

  12. marianooctubre

    Sí lo leí. No voy a hablar específicamente de esta ley, que entiendo solo busca recuperar la industria de los vehículos artesanales (aunque en realidad apenas busca levantarle la veda que le quedó impuesta tras la eliminación del régimen de armados fuera de fábrica) y que me parece bien siempre que sea efectivamente regulado. El tema tan mentado de la aparente amenaza a los originales y la trasgresión a los derechos intelectuales es algo que excede absolutamente a esta ley, apenas le pasa por el costado; en cambio es algo que debería abordar la FIVA y demás actores principales del movimiento de vehículos históricos. Esto último es donde me voy a explayar y más específicamente en el universo de los modelos únicos y/o muy escasos que es donde está la mira puesta en todo esto (para los modelos más seriados y masivos también cabería pero con una aplicación distinta).
    Primero voy a partir de la premisa que la FIVA es la institución reconocida mundialmente como la que nuclea al movimiento de vehículos históricos y, naturalmente, su misión es proteger este patrimonio cultural. Bueno, personalmente creo que estamos (FIVA incluida) haciendo un desastre con los autos históricos originales.
    No encuentro ningún fundamento por el cual la FIVA y todo este movimiento incentive a practicar restauraciones y someter a eventos mecanicamente exigentes a reliquias que deberían ser conservadas, tal cual cumplieron su ciclo original de vida, en un museo. Que se entienda bien, soy partidario de las competencias tipo revival, pero no de hacerlo con testimonios históricos.
    Si yo fuera la FIVA (claro que esto es imposible pero lo expreso así solamente para exponer una idea), en primer lugar entregaría certificado a cada vehículo histórico original e incentivaría a que sea conservado tal cual está ya sea en una colección/museo privado, corporativo o estatal. En segundo lugar, fomentaría la construcción de réplicas exactas con la aprobación de las marcas y certificadas por la propia FIVA como réplica fiel del original y con estas realizar eventos revival que tan bien le hacen al movimiento de vehículos históricos.
    ¿Por qué pienso así? Porque me parece una irresponsabilidad por parte de la FIVA que en lugar de conservar los testimonios históricos para los próximos años y para los nietos de nuestros nietos, los exponga a concursos de restauración y a competencias deportivas. Nuestros nietos, de los autos históricos que disfrutmos hoy, de los que podemos saborear todas sus huellas de su vida activa original, solo verán un tercer, cuarto o quinto recauchutaje total, habiendo perdido todas sus huellas de su ciclo de vida original o mostrando apenas huellas de eventos revival (que no son otra cosa que eventos réplica) ¿Por qué nos empecinamos en exigir autos originales en eventos que son réplicas (que amablemente llamamos revival)? Si queremos recrear una situación ¿No sería más apropiado hacerlo con un auto recién construido tal como ocurría en aquel momento en lugar de hacerlo con un chasis cansado?
    Alguno dirá ¿No estarás pasando muy ligeramente el temita de los derechos de los diseños/marcas? Sin dudas el tema más espinozo, sobre el que hay lobby y una cuota de hipocresía. Los propietarios de los vehículos históricos originales más valiosos tienen un interés natural en que sus tesoros de cuatro ruedas conserven y aumenten su valor económico. Es sabido que por este motivo desprecian las réplicas (incluso llegan a hacer lobby con las marcas para que las réplicas sean perseguidas y destruídas) y se ocupan que ningún bastardo se filtre en los eventos prestigiosos, ya que es sabido también que una buena cuota de la cifra monetaria que alcanzan algunos autos se debe a que son un pasaporte asegurado a eventos sumamente exclusivos (de lo contrario no se explicaría por que monopostos con tremendo pedigree son “baratos” al lado de algunos sport o gran turismo de menor trascendencia: solamente se encuentra explicación en su utilidad y no en su valor histórico, de escases, estético, de performance, en fin: valores inherentes al auto como patrimonio cultural). Por lo tanto acá estamos frente a algo que se mueve por intereses especulativos que no necesariamente se alínean con la preservación de vehículos históricos. No es cierto que las marcas están concluyentemente en desacuerdo con las réplicas y llama la atención que en general se crea lo contrario. ¿Acaso alguien cree que no sería mucho mejor para Mercedes-Benz que réplicas fieles y certificadas de sus gloriosos monopostos participen en los prestigiosos eventos revival y ganen como lo hacían en su época en lugar que sigan ganando autos que en su época eran del segundo pelotón??? De hecho también es sabido que varias marcas prestigiosas construyen a escondidas réplicas de sus propios autos históricos para participar de eventos… Claro que temen que su escudo o nombre esté estampado en una mala réplica o se haga uso indebido de su marca, pero para eso es necesario que se les corra el velo de la marginalidad a las buenas reproducciones, que conseguir el visto bueno de las marcas no sea el esfuerzo individual de un artesano (algo impensado hoy) sino algo más organizado e institucionalizado, negociado/dialogado entre la FIVA y las marcas, canalizando el potencial interés de las marcas en que su historia se vea reproducida en los eventos, de modo que las reproducciones fieles sirvan para que se conserven los vehículos históricos tal como terminaron su ciclo de vida previsto.
    Por otra parte están las restauraciones. Todo aquel que conoce en profundidad el tema de las restauraciones sabe que en un proceso de restauración, por profesional y criteriosa que sea, se degrada el vehículo, muchas cosas dejan de ser como eran originalmente y se pierden para siempre. Los autos originales deberían ser conservados tal como se los encontraron para preservar el testimonio real de cómo eran; porque por más que consiga todos los planos y despieces originales de un modelo estos no solo difícilmente contengan el 100% de la información sino que casi nunca el modelo real y original es 100% fiel a los planos: esto es un hecho que también puede comprobar cualquier persona que se haya involucrado de lleno a los clásicos, y es algo que se verifica más asiduamente en los autos más raros y especiales, ya que es donde hubo más informalidad industrial. Podemos recurrir a testigos presenciales, pero estos no son eternos! Solo pueden ser testigos eternos los autos conservados! Y ni hablar de cuando escudado en estos agujeros negros aparecen mágicos “en realidad era así…” sin posibilidad alguna de desmentirlo.
    A mi no me dejan de sorprender los concursos de elegancia que derivan en concursos de restauración donde los laureles se los llevan el eventual dueño del auto y su restaurador. Si los laureles se los llevan estos personajes: uno por poner la plata y el otro por poner el trabajo ¿Por qué deberíamos seguir marginando de estos concursos a los fabricantes de réplicas que hacen un esfuerzo económico y técnico mayor ya que no parten de un auto existente al que arreglan y pintan sino que hacen uno de la nada haciendo investigación y como resultado tienen un objeto de menor valor ya que es una réplica???? ¿Vamos a seguir premiando la degradación de patrimonios históricos cuando se puede hacer una réplica fiel de este y dejar el histórico tal como está? ¿Vamos a seguir permitiendo que con la escuza de la restauración hagan pasar por original todo un auto del que tal vez se encontraron apenas unas partes? ¿Cuánto autos se fraguaron en restauraciones? ¿Es acaso eso proteger los originales? No se me ocurre un concurso de elegancia de coleccionistas de cuadros históricos, obras de arte históricas o muebles históricos ¿Nadie nunca se preguntó esto?
    Tambien es comprobable que muchos autos históricos de competición originales se los han “mejorado” durante procesos de restauración con el único fin de lograr mejor performance en la pista y tirando al olvido para siempre la referencia de cómo era realmente, solo basta ver como van plantados hoy los Jaguar C originales que corren y como se los ve en las fotos de época. Los resultados finales de los revival se ven seriamente distorcionados por este motivo: hoy vemos ganar Listers donde deberían ganar Ferraris, Eras donde deberían hacerlo Alfas y la lista sigue y no creo que a Ferrari le cause mucha gracia esto ¿Acaso no le están bastardeando sus laureles originales con estas carreras réplicas/revival donde conviven autos muy originales, poco originales, replicas fraguadas y mejoraditos/actualizados?.
    Como está planteada hoy la actividad no veo que tenga como objetivo la preservación de los autos históricos. Mas bien veo que los estamos degradando, matando, se están perdiendo los testimonios y si seguimos sometiendo reliquias a disfrutes personales, todo este patrimonio va a llegar muy distorsionado a los nietos de nuestros nietos.
    Si hacemos una reproducción escenica de un acontecimiento de Jesús, de un Caesar o de lo que fuere acontecido hace más de 500 años creo que a nadie se le ocurriría utilizar elementos originales que deben estar guardados bajo 7 llaves en un museo y mucho menos restaurarlos: está claro que se utilizarían reproducciones desde las vestimentas hasta el último utencillo, arma o accesorio. En el automovilismo histórico tal vez no es tan obvio porque el automovilismo en sí es muy joven con sus apenas ciento y poco de años, pero deberíamos empezar a pensar de otra forma.

  13. pinco

    Muy buenos los comentarios,pero debo reconocer que apuntan para un lado y para otro y confunden un poco.
    Que sentido tiene opinar sobre esta ley sin certeza de ser escuchado;sera como dijo alguien…solo para armar mas lio!!..
    Dije en comentario anterior que la palabra Replica se aplica a una copia hecha por el autor (def de la Real Academia),por lo que no deberia usarse en este caso.
    Como deberia llamarse? de acuerdo a lo que representa; si Porsche ,Porsche;si Bugatti ;Bugatti ademas asi los llama la gente que es mas inteligente!
    Porque la limitacion en año y cantidad!!no tiene sentido.
    Porque volante a la izq?y si me quiero hacer una Ferrari con volante al medio?
    Que jodido el termino automotor!!(entiendo que quiere decir q se mueve por si mismo)con esa ambiguedad voy a fabricar un Automotrice Bugatti o un Colectivo de larga distancia!!
    Alguien se anima a darme un ejemplo de que entraria en cada categoria? considerando la produccion local..Baquets ,550 etc.. ARIO ARRRORRO en cual entra mi Lotus?

  14. jose del castillo

    Si réplica se aplica a una copia hecha por el autor, como el Fraser Nash Le Mans replica del artículo del Goodwood Revival, quizás el término correcto pudiera ser «recreación».

  15. Alvaro

    Comparto opinión con lo que expuso Jose Needle, en ese caso también habría que mencionar por ejemplo Bugatti «Pursang» o Alfa Romeo «Deluca», etc. etc. para evitar malos entendidos…

  16. pinco

    Jóse,recreacion suena a oveja Dolly.Biblia o algo in vitro ja ja porque no llamarlos como en EEUU,Jonnex Cobra,Everett Morrison Cobra,CSX cobra (el del mismo Carroll!)aca al reves serian,Lotus Jóse,Lotus Pinco etc..etc
    luego esta el problema del dolo,cuando se quiere vender algo como legitimo.Caveat emptor como decian los Romanos.
    Luego esta el problema de la tenencia civil de objetos;compre el auto de coleccion, pero no tiene papeles,no es robado,esta en el fondo de casa,mientras no circule por la via publica,no hay problema.en otros paises se fomenta el ingreso y se facilita el obtener la documentacion porque aumentan el patrimonio cultural(y economico de un pueblo)
    Me parece que en nuestro caso sale e relucir toda la burocracia,celos ,envidia ,todo, producto de la ignorancia y falta de vision que trabaja en contra de nuestra pasion (han apedreado autos en algunos Rallies)como si fueran una afrenta contra los que menos tienen.
    Esta ley ,me parece, resuelve parcialmnete los problemas.
    Saludos de Pinco

  17. Miguel Bengolea

    Estimados,

    A mi jucio, esta ley es otra muestra del amor de los argentinos por el derecho positivo. Llámase Derecho Positivo el que arroga al gobernante la facultad de HACER HACER a los esforzados súbditos.

    Está llena de requisitos y pasos obligatorios para RESTRINGIR la creatividad de los empresarios que producen con capital propio y sin nichos aduaneros y prebendas cambiarias como disfrutan las prestigiosas ¿? terminales locales.

    No veo razón para que ninguna ley prohiba hacer réplicas de lo que fuere, dentro del marco de las leyes de propiedad intelectual vigentes desde tiempo inmemorial, ni tampoco veo motivos para restringir la circulación por las rutas a ningún vehiculo de cualquier diseño que apruebe la VTV.

    Defiendo el derecho de producir cualquier objeto sin otro límite que la seguridad de terceros y el respeto por los derechos de autor.
    Saludos a todos

  18. Don Richard

    Pese a que ha pasado algún tiempo desde esta discusión promovida por el amigo Cristián, les quería dejar mis impresiones.
    Los países avanzados parten desde una óptica distinta de la nuestra. Se presume de entrada al hacer una ley, que se va a cumplir. Se presume la honestidad del ciudadano frente a la ley. Consecuentemente las leyes se hacen en la presunción de su cumplimiento, y el sistema jurídico castiga severamente a quien las quebranta. Esto simplifica notablemente los trámites y permite una libertad que los argentinos no gozamos. Nosotros, por el contrario, presumimos que la ley NO se va a cumplir, que siempre habrá una trampa y una chicana para quebrarla, y entonces las leyes en lugar de ser simples instrumentos de aplicación sencilla para todo el mundo, tienen una cantidad de «what if» que pretenden cubrir todas las posibles estafas y quebrantamientos a las mismas, convirtiéndose en máquinas de impedir. Mi pregunta es ¿Nos fue bien con nuestro sistema y la actividad privada florece en nuestro país? ¿Les fue mal a otros países partiendo de la base de que la ley está hecha para cumplirse y que todo el mundo lo hará, y al que no lo haga le caerá todo el peso de la ley? Comparemosnos con los demás, y según mi punto de vista, el sistema de los países avanzados es infinitamente mejor. Parte de la confianza y no de la desconfianza.
    Con la ley que discutimos podemos aplicar los mismos principios:
    desde 2001 que no se pueden patentar los AFF, y los Cobra, Lotus 7 y 11, Jaguar C y JVA 550 no se fabrican màs. Eran réplicas, y nadie lo pone en duda. ¿Quiénes se perjudicaron partiendo de la desconfianza? Nosotros, sus eventuales compradores, y sus fabricantes, que tuvieron que cerrar sus fábricas. Por lo tanto, bienvenida una ley que modifica esta situación y nos da mayor libertad.
    Si porque algún deshonesto puede intentar falsificar algún clásico de prosapia vamos a aplicar la máquina de impedir, NO ESTOY DE ACUERDO. Prefiero que todos vigilemos a esos deshonestos, formulemos la pertinente denuncia ante la Justicia, y que todo el peso de la ley penal caiga sobre ese deshonesto. Se me ha dicho que la falsificación ya está hecha. Pues bien, que la ley prevea su destrucción en caso de comprobarse que es trucha. La ley que trata sobre un asesinato no impide el asesinato, simplemente penaliza al que lo comete. Eso si la penalización tiene que ser ejemplar. Guay del que en los países avanzados quiebra la ley y la confianza pública que la inspiró.
    Yo no mataría esta ley. Si entramos en esta discusión nos vamos a quedar sin el pan y sin las tortas. Por vía de reglamentación, pediría penas gravísimas para quien la utilice para truchar autos de prosapia. Y exigiría que se apliquen.
    Por una vez, cambiemos de sistema, partamos de la confianza en lugar de la desconfianza, y estoy seguro que no tendremos problemas. Y a los estafadores que se aprovechen de la ley para hacer truchadas, ¡ 20 años de cárcel!.

  19. Juancega

    Don Richard: Totalmente de acuerdo con Ud. Por eso mismo es que me parece que la reglamentación de la Ley, es fundamental. Y me sigo haciendo la misma pregunta de fondo…¿Quien o cual va a ser el órgano de contralor? ¿Los Registros? ¿El INTI? ¿Quien? Yo también soy un inocente que cumplo las leyes (o por lo menos así lo creo)pero veo que a mi costado no es tan así. No quiero ser sarcástico pero buscando autos he visto cada cosa………..

  20. Luis A. Ramos

    Estimados, estoy «full agree» con las opiniones de los Sres. Bengolea y Don Richard. Es mejor tener la ley que no tenerla…y la làstima es haber impedido por tantos años a gente como Bessia y otros de fabricar esas hermosas piezas artesanales… replicas /recreaciones o como mongo las denomine alguno de esos buròkratas vitalicios del règimen «demokràtico» de turno.Es una verdadera imbecilidad no haberlos dejado patentar como a cualquier otro coche. En el «paìs campeòn de los coches gemelos-truchos»…las katervas burokràticas/kometeras la quisieron vender de institucionalizados…!!!???. Ahora la verdad de la milanesa es que a nadie se le ocurre en Inglaterra comprarse un Bentley speed six 1929 cualquiera, restaurarlo y despuès pretender inscribirlo/correrlo/exhibirlo en el el Festival de Goodwood o en Brooklands diciendo que es el ganador de la 24 Horas de Le Mans, y/o que era el coche de Sir Henry Birkin…!!!!!?????

  21. morgan.

    Me parece que estamos mezclando cosas que no necesariamente van con la Ley.
    Primero “copio y pego” mi comentario en aquel Post Inicial de Christian.

    algunas “cosas” que me surgen mientras leía la nota y los comentarios.

    -Creo que habría que separar las exigencias para un constructor de replicas/vehículos recreativos/series limitadas como son la mayoría de los sport que usamos nosotros, de las que habría que hacerle a un constructor que quiera producir en masa. El 2do debería cumplir con las mismas reglas y exigencias que las automotrices, ósea que si hacen un Rastrojero o un Justicialista 2012 tendrá que tener ABS y Airbags. Pagani (ejemplo que tanto nos gusta usar) tuvo que homologar sus autos para todos los países que así se lo exigieron y no lo veo llorando porque tuvo que hacerlo.

    En cambio:

    -Los primeros deberían homologar igualmente sus vehículos para circular. Para esto se debería crear un organismo competente.

    -Las mecánicas solo pueden ser de fabricación propia o 0km en caso de ser generalista. Nada de comprarme un tormo en Cesvi y un 125 como donante para caja y diferencial.

    -Los autos tienen que pasar la VTV. Si se quiere replicar un auto antiguo, verificará como auto antiguo y tendrá las limitaciones del caso. La verificación es anual.

    -Los loquitos que nos armamos los autos en casa…….compremos unos rasti o un kit tamiya. Si no estás habilitado u homologado no se hace nada. (acá me van a putear varios)

    -Los constructores tienen que están registrados, verificados, certificados y con instalaciones idóneas. Nada de tener la matriz de una pileta en el galpón de la casa y decir que haces replicas de Lotus.

    Acá empiezo con cosas nuevas que me surgen de este post.

    Plantear tener un accidente con uno de estos autos es casi ingenuo. Que pueden suceder. Seguro! Pero el uso de este tipo de autos casi que se limita a días lindos, con sol, sin frio y tampoco tanto calor. Casi diría que nunca vi uno de estos llegando por Panamericana o Acceso Oeste un martes 7.30 AM a Capital. Mucho menos zigzagueando enajenados como si veo miles de “motos y autos normales” diariamente.

    Otro tema, las replicas pasadas por “originales”. Qué tienen que ver? La única forma de hacerlo es que el auto tome la identidad de otro y para eso no hace falta la ley de Patentamiento ni ninguna otra y de hecho estas incumpliendo otras leyes. Ósea, si se pudiese patentar, para el registro es un auto nuevo, replica o no. Si se parte de 2 cubiertas, media llanta y un pedazo de tapizado para decir que restauraron a 0km el Mercho de Fangio le están robando la identidad a otro auto y no necesita de esta ley para hacerlo. Si hicieran 4 “originales” más con las teclas de encendido, un escudito y un autógrafo del Quintuple tampoco.

    Respecto propiamente de la Ley, creo que en sí misma es muy liviana en varios aspecto y deja varios puntos al criterio del “verificador” y este puede tener el de la Jelinek y ahí la pifiamos. La ley debe ser para, como dijeron en algunos otros comentarios, la respetemos y no dé mucho margen. Si dice A, que sea A y no a, ä o á.

    Ojala que salga. Me encantaría que así fuese.

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El fin de semana del 10 y 11 de septiembre el Club de Automóviles Sport realizó la XII edición de sus tradicionales 300 millas Sport. Un conocido cronometrista bautizó a este evento como la «verdadera carrera de los autos locos» no sabemos si por la abundancia de Sport Nacional o por el clima de total […]

Lectores RETROVISIONES
27/09/2011 5 Comentarios

Recoleta-Tigre al detalle

Hacía calor y se arremangó los pantalones

Siguiendo con la conmemoración de la primera competencia de automóviles celebrada en Argentina, 104 calendarios atrás, enfocamos en este post detalles de algunos de los más de 70 autos y motos participantes en la prueba que una vez más unió Recoleta con Tigre.

Diego Speratti
23/11/2010 6 Comentarios